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ÍNDICE TEMÀTICO DE NUESTRO BOLETÍN DE ACTUALIZACIÒN LEGAL:

PROPIEDAD INTELECTUAL : ¿Ya incluyó sus contraseñas en su testamento? Boletín Electrónico de Abril de 2010.
DERECHO MERCANTIL : Me han pedido servir de aval. ¿Es seguro hacerlo? Boletín Electrónico de Mayo de 2010
INTERNACIONAL PRIVADO : El rapto de menores por uno de los padres. Boletín Electrónico de Junio de 2010
DERECHO FAMILIAR: Divorcio en 3 meses: el divorcio administrativo en Morelos. Boletín Electrónico de Julio de 2010
DERECHO CIVIL: El desahucio de inquilinos morosos en Morelos . Boletín Electrónico de Agosto de 2010
PROPIEDAD INTELECTUAL: Pagué por una página web para mi negocio y ahora el diseñador dice que todo le pertenece . Boletín Electrónico de Septiembre de 2010
DERECHO LABORAL: ¿Cómo puedo contratar empleados en Morelos sin arriesgar los activos de mi empresa? . Boletín Electrónico de octubre de 2010
DERECHO MERCANTIL: La sociedad en participación: ventajas y riesgos . Boletín Electrónico de noviembre de 2010
DERECHO FAMILIAR : Me quiero divorciar y nunca he trabajado: ¿me toca algo? . Boletín Electrónico de diciembre de 2010
 

LAS CONTRASEÑAS COMO BIENES SUSCEPTIBLES DE TRANSMISIÓN POR TESTAMENTO. Abril de 2010

La institución jurídica del testamento ha sido por siglos uno de los medios más simples y seguros a través de los cuales las personas disponen de sus bienes a su muerte. A través de esta figura las personas pueden decidir el destino de sus bienes y con ello decidir expresamente quien recibe qué y cómo.

Por décadas también la cuestión de qué transmitir era relativamente simple: todo lo que sea propiedad del difunto, incluyendo sus derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte.

No obstante, esta visión simple y clara del objeto de transmisión ha dejado de tener vigencia en un mundo digitalizado como el nuestro en el que el bien más valioso del patrimonio de una persona ha dejado de ser una casa o un terreno y ha mutado por bienes de propiedad intelectual producidos en la vida profesional del difunto: mapas, canciones, diseños, planos, demandas, escritos, cartas, libros, poemas, fotografías, y un largo etcétera.  Pensemos simplemente en el archivo digital de un arquitecto: décadas de ejercicio profesional pueden estar contenidos en archivos digitales destinados a su desaparición sencillamente porque no se previó su transmisión.

Lo anterior es especialmente grave cuando los valores no se encuentran contenidos en un dispositivo “propiedad” del difunto, sino en discos duros situados en otros países, como por ejemplo los que almacenan los millones de correos electrónicos de usuarios de servicios gratuitos como HOTMAIL, YAHOO, Y GMAIL.  En la mayoría de los casos, por desconocimiento del procedimiento legal para reclamar estos bienes o  sencillamente por ignorancia de que tales valores yacen almacenados en estos servidores, los potenciales beneficiarios o herederos se encuentran inexorablemente destinados a sufrir las consecuencias económicas de la destrucción de estos bienes.  

Ante este escenario cada vez más expertos en propiedad intelectual sugieren la inclusión, entre los bienes a disponer por parte de un testador, de una memoria portátil (USB) en donde se incluyan todas las contraseñas, passwords, y claves de acceso a los bienes intangibles del difunto.  Lo anterior puede prevenir conflictos como el que vivieron los padres del soldado Justin Ellsworth, quienes tuvieron que demandar a YAHOO para obtener acceso a los correos electrónicos de su hijo después de que perdiera la vida en Irak, toda vez que la empresa se negó a dar acceso a su cuenta de correo alegando una cláusula de “no transferibilidad” de la cuenta de correo electrónico.

En la actualidad la mayoría de proveedores de correos electrónicos prevén un procedimiento legal para transferir los bienes digitales de las personas que no realizaron disposición expresa de ellos en su testamento. Si usted se encuentra en esa circunstancia, acérquese a su abogado de propiedad intelectual de confianza. Él podrá indicarle el método más sencillo para reclamar la propiedad de estos bienes que —no está de más recordarlo— pueden ser tanto o más valiosos que el inmueble más grande que haya poseído el difunto.

José Luis Fosado Garcìa-Alonso
Abogado
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